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Delitos de cuello y corbata: ¿De qué trata la nueva ley promulgada por el Gobierno?


La iniciativa es parte de la agenda anti abusos del Gobierno, la cual busca castigar la corrupción, la colusión y el uso de información privilegiada.

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Durante la mañana de este lunes 7 de agosto, el Presidente Gabriel Boric firmó la promulgación de la ley contra “delitos de cuello y corbata”, una nueva ley que busca endurecer las sanciones para los delitos económicos y contra el medio ambiente.

El objetivo de esta ley es combatir la impunidad económica, y diferenciar los crímenes comunes de los crímenes económicos, reconociendo que estos últimos generan un daño social significativamente mayor. En sí, la ley pretende prevenir y reducir los delitos económicos, a través del establecimiento de nuevas y mayores exigencias a las personas jurídicas, y mayores obligaciones para los directivos y gerentes de las empresas.

Esta iniciativa, que podría ser una de las reformas más significativas para el Código Penal, se aplicaría en empresas, partidos políticos, sociedad y universidades del Estado, e incluso en personas jurídicas religiosas.

Según el sitio oficial Gob.cl, esta ley es parte de la agenda anti abusos del Gobierno, la cual busca combatir y castigar la colusión, el uso de información privilegiada y la corrupción. Es por ello que algunas características de la ley contra delitos de cuello y corbata son:

  1. Establecer un estatuto diferenciado de determinación de pena para los delitos de cuello y corbata.
  2. Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión –cárcel – es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, para evitar que se produzca la sensación de impunidad.
  3. Agrega también como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de ésta.
  4. Establece una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), la que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado.
  5. Este sistema permitirá que la multa pueda ir desde media UTM (como más de 31 mil pesos) hasta una cantidad máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.

Pero a pesar de esta promulgación y de la amplia aprobación en el Congreso, esta iniciativa tuvo sus complicaciones anteriormente. Y es que la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) acudió al Tribunal Constitucional (TC), ya que según el gremio la iniciativa atentaba contra el orden público económico del país al seleccionar a un determinado grupo de personas para aplicar un régimen punitivo distinto y más gravoso que el general.

Pero finalmente el TC determinó que esta ley no era inconstitucional, y dio luz verde para que la norma fuera promulgada y entrara en vigencia.