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Ley Corta de Isapres: ¿Qué pasará con los excedentes de los afiliados?

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El próximo 1 de septiembre entrará en vigor la Ley Corta de Isapres, la cual busca ajustar el sistema de salud privado en función de los fallos judiciales de la Corte Suprema -por la Tabla Única de Factores (TUF) y cobros en exceso- y garantizar una mayor equidad en los costos para los afiliados. Entre los cambios que trae consigo la nueva normativa está la eliminación del sistema de excedentes.

En este ‘Infinita te explica’ te contamos qué son los excedentes, cómo se generan y qué pasará con ellos una vez que entre en rigor la Ley Corta de Isapres.

¿Qué son y para qué se utilizan?

Los excedentes se originan cuando la cotización legal obligatoria del afiliado (el 7% de su ingreso) es mayor que el precio del plan de salud que contratas. De esta manera, el monto sobrante se acumula como excedente.

Los afiliados pueden utilizar sus excedentes para:

  • Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a.
  • Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago).
  • Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura o exámenes no codificados.
  • Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
  • Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva.
  • Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.

Se acaban los excedentes

Ahora, la Ley Corta establece que ningún plan de salud puede costar menos del 7% obligatorio, por tanto, se acaban los excedentes. En concreto, el costo del plan de salud se ajustará para coincidir con el monto total de la cotización previsional. Así, no habrá diferencia entre lo que se paga en cotización y el costo del plan, evitando la acumulación de excedentes.

De todas maneras, hay dos formas en las que ocasionalmente todavía se podrán generar excedentes: en caso de reajustes de sueldo o de primas GES (alza en el precio del AUGE/GES de las isapres). Asimismo, según el fallo del máximo tribunal, las aseguradoras podrán devolver los cobros en exceso en forma de excedentes, pero para aquello va a haber una cuenta especial de devolución, no con los mismos cobros habituales.

¿Qué pasa con las personas que todavía tienen excedentes?

Si una persona tiene excedentes actualmente y no los ha ocupado, estos seguirán vigentes y las aseguradoras deberán devolverlos, ya sea en prestaciones, compras en farmacias, entre otros.