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¿Quién fue el primer indulto presidencial del gobierno de Gabriel Boric?

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Por orden del presidente Gabriel Boric, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, firmó el decreto del primer indulto presidencial por razones humanitarias otorgado por el nuevo gobierno. El documento fue firmado durante la mañana del jueves, luego de que se acreditara que Byron Soto Rojas, de 22 años, efectivamente calificaba para el beneficio.

Byron Soto Rojas fue condenado a cumplir 10 años de presidio por robo en lugar habitado. Ingresó a cumplir la pena el 12 de julio de 2019, alcanzo a cumplir poco más de dos años antes de que se presentara la solicitud para que quedara en libertad en diciembre de 2021, según informó La Tercera. La razón para solicitar el indulto humanitario es un cáncer testicular en etapa 3, con metástasis cerebral y pulmonar.

El diagnóstico fue entregado el 14 de diciembre de 2021 y mantuvo Soto internado en el Hospital de Valdivia. El 18 de enero, volvió al área de salud de la cárcel de Llancahue, hasta el pasado domingo, cuando fue trasladado de urgencia al hospital. Ahora, ya tramitado el indulto presidencial, el joven se encuentra “sin ninguna medida de privación de libertad“, como declaró su abogada Nicole Subiabre a Radio Bio Bío.

Laura Rojas, madre de Byron, agradeció la medida en conversación con Río en Línea, diciendo que está “agradecida de Dios y del presidente Gabriel Boric. La situación lo amerita, porque desde el día uno venía diciendo que mi hijo está con un cáncer y no había sido tomada en cuenta”. Aseveró también que, más allá del agradecimiento, “esto pudo haberse solucionado antes, nunca lo hizo el gobierno anterior“.

¿Cuáles son los requisitos para obtener un indulto presidencial?

El indulto particular de pena es una atribución especial del presidente de la República, a través de la ministra de Justicia y Derechos Humanos. Su tramitación es “es estrictamente confidencial y su eventual otorgamiento no elimina el carácter de condenada a la persona beneficiada; es decir: no elimina los antecedentes penales“.

Pueden optar al beneficio personas que “se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada (sin recursos ni plazos pendientes), y que no estén condenados por conductas terroristas“. Si bien la Ley 18.050 también explicita que se deben cumplir dos tercios de la pena establecida, se puede prescindir de este requisito en casos calificados, como el grave estado de salud.